Hotel
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Apartamento
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Casas rurales y emblemáticas
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Hotel rural y emblemático
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Hotel urbano
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Villas
Instancias
Art. 32 Ley 2-2013 de renovación y modernización turística
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Vivienda vacacional
Instancias para el trámite
Otras instancias
Normativa de aplicación
- Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Publicado en:
Disposición transitoria tercera - Ley 2-2013
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias
Transformación de apartamentos en hotel
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias
Trámites disposición transitoria tercera - Ley 9 - 2015
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias
Trámites disposición transitoria cuarta - Ley 9 - 2015
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial.
Lugar de presentación
Cualquiera de las oficinas de Registro General del Cabildo de Fuerteventura en Puerto del Rosario y Oficinas de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias