De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 en relación con el artículo 6 de la ley 8/2015 de Cabildos Insulares así como lo señalado en el artículo 45 y siguientes del ROCIF y con el fin de desarrollar la actividad administrativa correspondiente a las funciones y competencias de este Cabildo el Presidente ha resuelto:
Delegación de áreas y consejerías del Cabildo de Fuerteventura

