¿Qué es el SIICIF?
El Sistema interno de información del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos (SIICIF), constituye el cauce preferente para informar sobre los posibles casos de fraude y otras irregularidades, que se pudieran producir en el seno de la propia entidad, con el fin de proceder a su corrección o reparación y establecer las normas mínimas de los canales de información, garantizando eficazmente, la protección de la privacidad y la confidencialidad de la comunicación y otorgar una protección adecuada, frente a las represalias que puedan sufrir las personas informantes por comunicar dichas irregularidades.
Contenido del SIICIF
El sistema interno de información del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos, integra la política del sistema interno de información, el canal interno de información, los principios reguladores del sistema, la persona responsable del sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas ,estableciendo las garantías y los aspectos mínimos que ha de satisfacer el sistema, estableciendo las pautas para la canalización, tramitación, investigación y resolución de la información recibida a través del Canal, incluida la confidencialidad aplicable a las informaciones, el tratamiento de datos de carácter personal y la publicidad.
Principios Generales
Los principios generales del sistema interno de información del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos son legalidad, accesibilidad, transparencia, eficacia, objetividad, seguridad, confidencialidad y protección.
¿Quién puede utilizar el SIICIF?
Serán objeto de recepción, tramitación y seguimiento las informaciones recibidas de las personas físicas informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones, en el contexto laboral o profesional en sus relaciones con el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos.
Todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales, entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.
¿Qué actuaciones se pueden comunicar?
El ámbito de aplicación material es el que figura en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por lo que se protegerá a las personas físicas que informen, en el ámbito material de las actuaciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos, cualquier acción u omisión que pueda constituir:
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Acciones u omisiones que afecten a los intereses financiero de la Unión Europea según el art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o que afecten al mercado interior según lo contemplado en el art. 26.2 del TFUE
Acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
Procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas
El seguimiento y toda la comunicación con el investigador o investigadora asignados a cada caso, se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación SIICIF, garantizando en todo momento la total confidencialidad y el anonimato del apersona informante. permitiendo únicamente el acceso a la información de las personas autorizadas y aplicando a los soportes físicos e informáticos utilizados, las medidas de protección y preservación adecuadas para el cumplimiento de las normativas preceptivas de seguridad de la información y protección de datos personales.
La persona informante podrá presentar la información, de forma anónima o nominativa en línea a través del aplicativo SIICIF, por correo postal o presencialmente solicitando una reunión presencial con la persona responsable del SIICIF.
Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a analizar la verosimilitud de los hechos En caso de que este análisis así lo aconseje, se iniciara un procedimiento de investigación que deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, salvo en casos de especial complejidad, que se podrá prorrogar por otros tres meses.
La comprobación de los hechos se llevará a cabo realizando tareas de investigación y si procede se formularán recomendaciones de mejora en la gestión pública; se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada y la adopción de medidas disciplinarias o se comunicarán a la Fiscalía aquellas conductas que puedan ser constitutivas de un ilícito penal.
Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.
COMUNICACIONES ANONIMAS
El SIICIF permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones.
El Buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden hacer la comunicación de manera anónima.
RESPONSABLE DEL SIICIF
La Secretaria General del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, tiene atribuidas las funciones de Responsable del Sistema Interno de Información por decreto 7659/2024 de fecha 2 de octubre de 2024.
Nombramiento a Doña María del Pino Sánchez Sosa.
Medidas de Protección y ausencia de represalias
Los informantes tendrán derecho a la protección y se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que estén protegidas frente a represalias, el derecho de protección estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que los informantes, tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de su comunicación o divulgación, incluso cuando no aporten pruebas concluyentes.
- Que la citada información se encuentra dentro del ámbito material de aplicación de la ley de protección del informante.
- Que la comunicación se haya realizado por canales internos o externos o a través de la revelación pública según lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 2/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 36 la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y los intentos de represalia contra los informantes.
CANALES EXTERNOS
Con independencia del uso de este canal interno de información, usted podrá presentar la información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
El Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), responsable del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, ha sido creada, por Real Decreto 1101/2024 de fecha 29 de octubre de 2024 https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/30/index.php, por el Gobierno de España. En cuanto el Canal Externo de Información esté creado, se informará sobre la forma de acceso a dicho canal.
Enlaces a otros canales externos: