Deportes

Convocatoria Pública de Subvenciones Genéricas en materia de Deportes

 


 

Información para entidades deportivas

Con el fin de mantener los oportunos conductos informativos al respecto de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, recordar que las Entidades Deportivas están obligadas a realizar sus gestiones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos , siendo opcional para las personas físicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), así, las entidades deportivas que no dispongan de los requisitos para realizar sus trámites de manera electrónica deben agilizar su obtención.

Más información:

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un obligado y los empleados públicos estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En relación con la identificación y firma de las personas jurídicas, cabe recordar que los certificados electrónicos de persona jurídica que se reconocían por la normativa nacional de firma electrónica, y se venían utilizando en numerosos trámites electrónicos con la Administración Pública, no son reconocidos por la normativa comunitaria de identificación electrónica (eIDAS), y aunque se reconocerá su validez durante un periodo determinado, ya no son emitidos por las entidades de certificación, habiendo sido sustituidos por los certificados electrónicos de persona física representante de persona jurídica.

Por otro lado, la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos no es de aplicabilidad a las personas físicas, quienes podrán optar por relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos o por medios tradicionales.

Cómo obtener el certificado electrónico:

Quien ostente la presidencia de la asociación es quien debe de obtener el certificado de representante. El proceso es el siguiente:

  • Solicitar certificado en le web: http://www.cert.fnmt.es/
  • Obtener código en esta web.
  • Solicitar cita en Hacienda Estatal.
  • Presidente/a personarse en Hacienda con la documentación: estatutos y acta fundacional, código obtenido en la web y certificado del registro de asociaciones de la vigencia de la presidencia (este certificado debe estar expedido con un mínimo de 15 días)
  • Descargar certificado, en el mismo ordenador que se solicitó y con el mismo navegador. En este proceso se pagan las tasas (aproximadamente 15€)

 

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