La tarjeta sin contacto en sus modalidades de estudiante, familia numerosa, residente, social, + 80 y residente canario, siempre que se tenga derecho a ella, se tramitará en el Cabildo de Fuerteventura, así como en sus Oficinas de Atención al Ciudadano, en Morro Jable, Gran Tarajal y Corralejo, mediante la presentación de la documentación señalada para cada una de las modalidades.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es la competente en planificación y coordinación de la política de movilidad en materia de transporte en Canarias.
El Gobierno de Canaria como región insular, planifica y gestiona el transporte regular de viajeros en coordinación con los Cabildos Insulares, y promueve actuaciones interadministrativas en materia de movilidad, donde prima el uso del transporte público sobre el privado entre las que se incluye la política de bonificación del precio final del billete del transporte público regular de viajeros, (bono residente canario, tarjeta sin contacto de categoría general, tarjeta sin contacto categoría especial) puesto que las entidades locales perceptoras de las aportaciones dinerarias no disponen de recursos suficientes para su ejecución.
El bono residente canario y, la tarjeta sin contacto en sus modalidades de estudiante, familia numerosa, residente, social y + 80, siempre que se tenga derecho a ellos, se tramitarán en el Cabildo Insular de Fuerteventura, así como en sus Oficinas de Atención al Ciudadano.
Todos aquellos bonos que se benefician de un descuento del 100%, reciben financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Actualmente la gratuidad del 100% se aplica al Bono Residente Canario en el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.
Genérico para todas las tarjetas de transportes:
La recarga inicial y sucesivas de saldo se realizarán a bordo de las guaguas de TIADHE:
- La activación de la tarjeta tiene un coste de 5€.
- El importe mínimo de carga DIEZ Euros (10 €) y el máximo CINCUENTA Euros (50 €), siempre en múltiplos de 5.
Obligaciones de los beneficiarios respecto a la tarjeta de transportes:
- La persona que resulte beneficiaria de la subvención además de los requisitos para la obtención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
- Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado:
- Custodiar, conservar y exhibir la tarjeta subvencionada, con anterioridad al desplazamiento proyectado, debiendo acompañarla, en el caso de que por su estado resulte insuficiente para acreditar la identidad de la persona, del documento nacional de identidad u otro documento oficial expresivo de su identidad y/o filiación.
- En caso de uso fraudulento de la tarjeta subvencionada el Cabildo se reserva el derecho de la retirada provisional de la misma y la imposibilidad del uso del bono u otra tarjeta de transportes sujeta a bonificación para el viaje en el servicio de Transporte Regular Interurbano de Viajeros en la isla de Fuerteventura.Detectado el uso fraudulento por primera vez, se penalizará con la retirará la tarjeta y se denegará su uso por un periodo de 1 mes; en caso que se compruebe el uso fraudulento por segunda vez, la penalización será de 6 meses. En casos reiterados, se procederá a la retirada definitiva junto con la posibilidad de no ser beneficiario de este tipo de subvención.
- El uso indebido de la Tarjeta de Transportes de Fuerteventura será sancionable conforme la legislación vigente, concretamente la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
La validez de las tarjetas:
- NO RESIDENTE será de 2 años desde la fecha de la emisión de la misma.
- NOMINADAS: RESIDENTE, JUBILADO/PENSIONISTA, DISCAPACITADO, RESIDENTE CANARIO será de 5 años.
- ESPECIAL NOMINADA ESTUDIANTES que tendrá una validez de lunes a domingos dentro del periodo escolar, entre el 1 de septiembre al 30 de junio del año en que se ha emitido.
- ESPECIAL NOMINADA FAMILIA NUMEROSA que tendrá una validez coincidente con la vigencia del título de familia numerosa.
- ESPECIAL NOMINADA +80 que tendrá una validez indefinida.
CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente, asumiendo cada una la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos ( Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo.
Especialmente, si la entidad beneficiaria de la subvención presenta documentación que contiene datos personales de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos al Cabildo, se compromete a cumplir con la obligación de información a los titulares de los datos conforme a lo establecido en el RGPD y a la obtención del consentimiento o autorización para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de Fuerteventura de cualquier responsabilidad de dicho incumplimiento, y estar disponible a requerimiento del Cabildo en cualquier momento.
El Cabildo Insular de Fuerteventura en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos en aquellos supuestos previstos en la Ley y se conservarán en los plazos legales previstos.
Los interesados puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura con dirección Primero de Mayo, 39, 35600, Puerto del Rosario, a través de la sede electrónica https://sede.cabildofuer.es o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo aportar copia del documento que acredite su identidad. Si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control en la sede electrónica https://www.aepd.es.