Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura
A) Especies autorizadas:
La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por especie y modalidad:
Caza sin muerte, con 2 perros de muestra los jueves y domingos del 3 de julio al 7 de agosto, y los domingos del 14 de agosto al 11 de septiembre, incluido el sábado 13 de agosto.
El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo los domingos del 14 al 28 de agosto.
El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos del 4 de septiembre al 9 de octubre.
La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de muestra y escopeta o arco, los domingos, del 18 de septiembre al 9 de octubre.
C) Condiciones de uso del hurón:
Se autoriza un máximo de 2 hurones por persona cazadora y 6 por cuadrilla, provistos con licencia clase C.
D) Condiciones del uso de perros:
Se autoriza un máximo de 4 perros por persona cazadora y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que quienes realicen la acciones cinegéticas, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros de pelo y de muestra, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de perros de pelo para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de la perdiz moruna, la paloma, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso del perro de muestra para la caza sin muerte, prohibiéndose en ese periodo cualquier tipo de captura.
En la modalidad de caza con arco solo se autoriza un perro por persona cazadora.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de 3 y un máximo de 5 cazadores. En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de 3 cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
Se autoriza un máximo de 2 conejos o 2 perdices morunas por cazador y día y no habrá límite de paloma bravía.
Se autoriza un máximo de 6 perdices morunas o 6 conejos por cuadrilla y día, y no habrá límite de palomas bravías.
Para la caza con arco, se autoriza un máximo de 6 piezas por cuadrilla.
No habrá límite de piezas para la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en los destinados a perro de muestra: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos. En la finca denominada «Cercado del Jarde» (Antigua), solo se autoriza, en las fechas establecidas, la caza del conejo en la modalidad de perro de pelo y hurón.